Imagen de una persona hablando por teléfono

¿Puedo grabar una llamada comercial para denunciarla a la AEPD?

Es importante tenerlo en cuenta para evitar problemas inesperados con carácter legal.

La Agencia Española de Protección de Datos es muy estricta en todo lo que tiene que ver con la grabación de llamadas, incluso cuando se trata de llamadas no consentidas. Pero, ¿se puede grabar una llamada comercial para su posterior denuncia?

Las llamadas de spam son uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos en nuestro día a día todos los ciudadanos. Pese a que cada vez la regulación es más estricta, la realidad es que todavía continuamos recibiendo llamadas comerciales a las que no hemos dado nuestro consentimiento expreso, de acuerdo a lo que marca la ley. El motivo por el que se producen es fruto de que las empresas encuentran los vacíos legales para aprovechar este tipo de situaciones.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene diferentes mecanismos que nos permiten denunciar cualquier contacto que recibimos por parte de las empresas cuando no hemos dado nuestro consentimiento. Sin embargo, es habitual que surja la duda a la hora de saber si es legal grabar una llamada comercial, sin el consentimiento del interlocutor, para poder denunciar a posterioridad la empresa. Nos remitimos a la información que tiene dicho organismo en su página web para responder a esta cuestión.

Una persona al teléfono
Una persona hablando por teléfono / Fuente: Freepik

¿Puedo grabar una llamada comercial para denunciar a la AEPD?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la Agencia Española de Protección de Datos explica que no todos los casos se pueden resolver a través de una reclamación por internet. La razón es que la tramitación de un procedimiento administrativo con todas las garantías necesita de ciertos elementos que permitan identificar al infractor y acreditar, además, que los derechos de la persona reclamante se han visto afectados.

Sin embargo, sí que contempla lo siguiente: “La grabación de la llamada o algún otro indicio adicional que permita comprobar la existencia de una infracción y la identificación de la empresa que llama”. Es decir, como ciudadanos, estamos en nuestro derecho de poder grabar la llamada para, a posteriori, utilizarla como prueba a la hora de reclamar a la AEPD. Incluso cuando no tenemos el consentimiento expreso del interlocutor. 

¿Qué más datos debemos tener además de la grabación?

Para que la reclamación tenga efecto, debemos aportar una serie de pruebas extras que son las que van a acompañar al archivo. Estas pruebas son las siguientes: 

  • En primer lugar, debemos compartir las imágenes del móvil receptor donde se puede apreciar el número de la línea diamante y la hora a la que hemos recibido la llamada. Es decir, debemos compartir las capturas de pantalla en la que se muestre tanto el número que nos ha llamado como la hora a la que ha efectuado dicha llamada. En el caso de que sea posible, también es recomendable que incluyamos la fecha de la misma.
  • Además, también tenemos que proporcionar el operador que prestaba el servicio telefónico a la línea en la que hemos recibido la llamada, presentar la documentación de que somos los titulares de la línea y la identificación del número de la línea. Es decir, el número de teléfono. Así como el nombre y apellidos de la persona titular del contrato. 
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