En los últimos años el Gobierno de España ha tratado por todos los medios digitalizar todos y cada uno de los procedimientos que los ciudadanos tenían que realizar antes con el uso del certificado digital desde la comodidad de sus casas si no querían acercarse a la entidad correspondiente. Con este pretexto nacieron dos aplicaciones que son MiDGT y MiDNI, las cuales guardan una función con la que te permiten salir a la calle sin los documentos oficiales en formato físico y que tienen validez total para reconocerte.
Pero hoy nos hemos encontrado con una noticia un tanto curiosa como es la negativa a que en las próximas elecciones no puedas utilizar ninguna de estas aplicaciones para identificarte en la mesa electoral y ejercer tu derecho al voto.
Ninguna app oficial será válida para votar
Los usuarios llevamos mucho tiempo esperando que las apps del gobierno tengan funciones realmente útiles e interesantes más allá que dejarlas instaladas en el teléfono y realizar algunos trámites que de otra manera podrías tardar algo más en llevarlos a cabo. Ni déjate por ejemplo te deja consultar cosas tan importantes como los puntos de tu carnet o incluso si tienes alguna multa pendiente de pago entre otros elementos, pero parece que todavía tendremos que esperar algo más para incluso hacer algo tan sencillo como reconocerte en una mesa electoral.

A día de hoy, si un agente de la ley te pide identificarte y le enseñas la versión digital tanto de tu documento nacional de identidad como de tu permiso de conducir, estos tienen validez absoluta para evitar una multa o simplemente verificar tu identidad. Sin embargo, es de lo más curioso que este sistema nos sirva para los usuarios que el día de mañana quedamos ir a votar y que por algún casual nos dejemos la cartera en casa.
Y es la Junta electoral ha acordado suspender el uso de estos medios de identificación en las mesas electorales y todo con el fin de garantizar que el control de la verificación de la identidad de los lectores por sistemas electrónicos sea suficientemente segura.
¿Dónde está el problema?
Ese es el elemento clave para entender esta decisión ya que no parte de algún hecho previo que impida el uso de estos métodos electrónicos como válidos para el proceso electoral. Todo viene de un cambio muy importante que tiene que ver con la transición a sistemas electrónicos que permitan validar la identificación de las personas en el momento en el que les toque votar.
Para los que no lo sepan la aplicación de mi DNI no solamente dispone de una versión con tu foto y el resto de los datos que tiene el plástico físico, sino que también dispone de un sistema que genera un QR temporal que revela todos los datos del documento de identificación el cual se puede leer desde un dispositivo para conectar con la centralita de la policía y verificar si realmente la persona que tienen delante es quien dice ser.

Es por este motivo por el que nos encontramos con una situación en la que el procedimiento de identificación por estos medios es el problema más allá de tener o no los medios necesarios para utilizarlo. Con todo esto sobre la mesa queda claro que tendremos que esperar para utilizar estas aplicaciones de identificación en procesos como es el derecho al voto, aunque esto no significa que con el paso del tiempo se aplican las normativas necesarias por el correcto uso de estas aplicaciones al menos en este entorno











