Derechos

Qué es la Carta de Derechos Digitales y en qué te afecta

¿Hemos adquirido más derechos como usuarios en este mundo de anonimato virtual? ¿Es internet un lugar seguro? ¿Se legisla con suficiente fuerza legal? ¿Son los derechos digitales una especie de poderes de segunda, derechos auxiliares sin su paralelo analógico? Vamos a tratar de responder a estas preguntas y profundizar en sus conexiones con la propiedad intelectual y las libertades individuales.

Hace más de una década se dieron pasos hacia los derechos de usuarios. Pero ya entonces se alertaba sobre cierta controversia con el uso y abuso de información que pudiera suponer una vulneración de los derechos de propiedad intelectual. A día de hoy, todavía son muchas las incógnitas y nos cuesta saber cuándo estamos protegidos y cuándo no.

Y aunque el motto “el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento” resuena con fuerza, cuesta saber hasta qué punto esa ley está siendo ejercida. Por eso mismo se han dado pasos hacia un documento de referencia, una especie de carta magna que resuelva dudas a la vez que allana el camino del futuro digital. Conozcámosla.

Derechos digitales, mirando hacia el futuro

La llamada ‘Carta de Derechos Digitales’, que puede consultarse desde aquí, es un documento legal emitido desde el Gobierno que sirve como borrador de consulta en materia de derechos digitales. Hasta aquí todo bien. Este documento parte desde la competencia de SEDIA, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y ha sido redactada por un grupo de expertos en un periodo que comenzó el pasado 15 de junio hasta el 14 de noviembre. El pasado 4 de diciembre finalizó el periodo de consulta.

Es, por tanto, un documento importante y pionero en nuestro país, aunque su peso legal es mínimo. De ahí que estemos hablando de una carta y no una serie de decretos. Estos derechos, reconocidos por el Gobierno, son un segundo paso y un complemento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Entrando en materia, esta carta recopila 25 puntos concentrados en cinco apartados. El primero, más general, se compone de libertades y derechos de los usuarios, protección de datos, identidad digital, pseudonimato (el uso de pseudónimo) —la pseudonomidad no significa, en ningún caso, que mediante órdenes jurídicas se pueda identificar a cualquier persona”, dice el documento—, derecho a la deslocalización, seguridad y herencia digital.

Cabe señalar que en el Reglamento General de Protección de Datos ya figura la pseudonimización como la acción en la cual se emiten determinados datos para proteger la identidad de un usuario. Algunas voces se posicionan en contra de este movimiento, ya que facilita que los trolls campen a sus anchas, creando perfiles falsos y ejerciendo su derecho a la libertad de expresión de forma tóxica.

Cuando se hace referencia a la herencia digital, hablamos sobre los bienes que posee un fallecido y que pueden heredarse, desde una cartera de valores, un archivo fotográfico, un perfil empresarial y demás, amparados por el Código Civil y las leyes autonómicas de las distintas comunidades.

Privacidad y logaritmos

El segundo apartado está centralizado en materia de igualdad. El tercero, en los derechos de libertad de expresión y participación en cualquier espacio abierto, como un foro. El cuarto se focaliza en derechos digitales dentro del entorno laboral y el quinto profundiza en este apartado y en “el impacto de la inteligencia artificial y de las neurotecnologías”, como indica Carme Artigas.

Este es quizá el más difícil de entender, pero más fácil de explicar. Hace alusión a que ninguna IA, debido a su programación, caiga en actos de discriminación de cualquier sesgo, garantizando la dignidad, transparencia y fiabilidad de los algoritmos de los que se alimenta, a la vez que protege la confidencialidad de estos datos cerebrales. También interesa especialmente el que hace referencia al Derecho a la educación digital, tanto por “el aprendizaje de un uso de los medios digitales” como por el reconocido derecho de ofrecer material y medios para el alumnado.

En cuanto a la privacidad de los usuarios, algunas empresas han sido acusadas de recopilar demasiados datos de los usuarios, un problema que va más allá de las aplicaciones, ya que estas marcas recolectaban datos a través de patrones de uso, incluso cuando navegamos en modo incógnito. Otras, como Lenovo, cuidan en extremo este aspecto. Lenovo es una de las empresas líderes en la gestión de la seguridad de los usuarios. La Security Key Lifecycle Manager (SKLM), por ejemplo, crea autocifrados y protege todos los datos de un disco en caso de robo.

¿A quién pertenece lo gratuito?

Vivimos en un mundo digital atiborrado de información gratuita. Webs como OpenCulture o Archive.org acumulan enciclopedias enteras y bancos con vídeos y fotos de stock decoran los artículos periodísticos de miles de sites. Universidades e instituciones públicas hacen uso de este tipo de imágenes para documentar, incluso, carísimos programas escolares.

Pero mientras algunos permiten replicar, modificar e incluso lucrarse del arte ajeno, otros se aprovechan de licencias vetustas como la Creative Commons CC-BY, popular por sus requisitos de atribución y acreditación algo difusos. ¿El objetivo? Demandar y ganar.

También existe lo que se conoce como “troll del copyright”, aquella persona, grupo o empresa que basa su forma de subsistencia en litigar constantemente, exigiendo fortunas y buscando la oportunidad para embolsarse una buena suma. Este tipo de comportamientos son muy comunes entre grandes grupos (YouTube, Twitter, Facebook), pero también es habitual entre bufetes que defienden a músicos y fotógrafos. Casi 1.200 demandas por derechos de autor fueron presentadas el año pasado por Richard Liebowitz.

Garantizar unos derechos, limitar otros

Bajo este escenario, la Carta de Derechos Digitales no tiene mucho que añadir, ya que acude a leyes ya operativas. Pero sí se echa en falta una claridad adicional sobre este tipo de escenarios. Y es que incorporar ciertas leyes exige recolocar otras, retocar todo el andamiaje, desde el Estatuto de los Trabajadores hasta los convenios de varios gremios.

Como siempre, ante estas propuestas se presentan dudas. Por ejemplo, en Francia retirar contenido online es legal según la Ley Avia. Te pueden tumbar un blog si estiman que estás promoviendo conductas que a su vez violen la legalidad, como material para alentar a terroristas. Pero este es un movimiento, a priori, anticonstitucional.

En España, la Proposición no de Ley sobre la prevención de la propagación de discursos de odio en el espacio digital , una regulación que propone cambios legales para censurar “mensajes de ocio”, también está siendo sometida a un debate similar.

Nuestra identidad digital no es sino una extensión de nuestra existencia misma. Por tanto, está sujeta a derechos y deberes. En cambio, el anonimato y el cifrado de datos permite exactamente lo contrario. No será fácil formular cambios legales sin erosionar algún tipo de libertad individual.

Imágenes | Pexels (12), cabecera de Unsplash

Total
0
Shares
Anterior
El efecto Oberth y la vela que podría impulsar la nueva carrera espacial
vela solar utilizar por LightSail 2

El efecto Oberth y la vela que podría impulsar la nueva carrera espacial

La NASA acaba de anunciar los nombres de los astronautas que protagonizarán las

Siguiente
La inteligencia artificial nos sorprende de nuevo: el Sáhara es más verde de lo que pensábamos
Un estudio revela que hay muchos más árboles en el Sáhara y el Sahel.

La inteligencia artificial nos sorprende de nuevo: el Sáhara es más verde de lo que pensábamos

Hasta ahora, cada vez que los satélites fotografiaban el oeste del Sahel y el

Te puede interesar